Expediente de nacionalidad

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Expedientes de nacionalidad

Tramitamos tú nacionalidad española desde cualquier lugar de España  y vía consular desde país de origen consulta previamente  condiciones.


España tiene contemplada una amplia normativa para el reconocimiento de la nacionalidad española, nacionalidad española según ciertas condiciones como:  residencia regular y continuada en España, por nacimiento, por vínculo con española de origen o naturalizado, por protección de estado,  entre otros, para ello te ofrecemos un equipo especializado que te guiará en los requisitos y procedimientos según tú caso.

Nacionalidad por residencia continuada regular en España

La normativa contempla algunos tiempos para solicitar la nacionalidad española por residencia, estos tiempos son: 

1, 2, 5 o 10 años de residencia legal, permanente, continuada e ininterrumpida en España y esta determinado por tú país de nacimiento, nacionalidad de origen, nacionalidad por vínculos familiares con españoles de origen o naturalizados, por guarda y/o  acogida  de una institución pública, de un ciudadano o institución española. 

Nacionalidad Española para cónyuges de español.

La nacionalidad española para cónyuges podrá solicitarse en el termino de 1 año de residencia legal en España y un año de estar casado con español o española, para ello se valorará que no exista separación  legalmente y/o de hecho al momento de la solicitud.



Nacionalidad para menor de 14 años. 

La nacionalidad española para menores de 14 años presentación de la solicitud ante la Dirección de Nacionalidades del Ministerio de Justicia.


Nacionalidad por simple presunciòn

La nacionalidad española por simple presunción se otorga a los menores de padres extranjeros que nacen en España y sus padres carecen de nacionalidad o la legislación de los paises de los padres no le atribuye automáticamente una nacionalidad.

Nacionalidad por protecciòn internacional

La nacionalidad española por protección internacional se otorga  a las personas que el gobierno les haya  reconocido la condición de refugiado, previo cumplimiento de 5 años de residencia legal continuada.


hay excepciones legales donde el tiempo para solicitarla corresponderá  a la nacionalidad de los beneficiarios, como es el caso de Iberoamericanos donde podrán solicitarla a los 2 años.

Nacionalidad para menores extranjeros no acompañados MENAS

Nacionalidad Española para menores extranjeros no acompañados bajo tutela del gobierno Español.



Nacionalidad por Opciòn

Nacionalidad por Opción es un beneficio que se otorga a hijos de españoles nacionalizados,  a hijos de españoles de origen, a hijos  de españoles adoptados o por reconocimiento cuando la filiación se genere  siendo el hijo  ya mayor de edad.


Nacionalidad por carta de naturalización

Nacionalidad por carta de naturalización es un reconocimiento especial que otorga el gobierno español mediante Real Decreto bajo su criterio en reconocimiento de  circunstancias excepcionales.


Nacionalidad Española por Posesión de Estado

Nacionalidad Española por Posesión de Estado se reconoce cuando la persona ha poseído y utilizado esta nacionalidad por 10 años, de forma continuada y de buena fe, con previo título inscrito en el Registro Civil.


Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática


Ley 20 de 2022 Ley de Memoria Democrática, supuestos para solicitar la nacionalidad Española en España o desde país de origen:


1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran hubieran sido españoles (AMPLIADO CON LA INSTRUCCIÓN)

2.- Supuesto apartado 1b Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les fue reconocida la nacionalidad española de origen sobrevenida en virtud del derecho de opción de acuerdo a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007

3.- Los hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España  que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen sino de opción (ley 36/20222 articulo 20.1.b) ) podrán ahora por esta ley optar a la nacionalidad española de origen.

4.-Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad, por aplicación de la Ley 52/2007 que optaron por la nacionalidad no de origen podrán ahora acogerse a la nacionalidad española de origen. (La ley 52/2007 no reconocida la nacionalidad de origen - originariamente español)

5.-Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o creencias o de orientación o identidad sexual, hubieran PERDIDO O RENUNCIADO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE PRESUME EL EXILIO: (18/07/1936 – 31/12/1955)

6.-Los hijos o hijas nacidas en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978 (ley15 de julio 1954 hacia

perder la nacionalidad española por matrimonio con extranjero)



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